JUBILACION ORDINARIA / PBU-PC-PAP

JUBILACION ORDINARIA / PBU-PC-PAP

Dra. Gabriela V. Nuñez

LEYES VIGENTES EN MATERIA PREVISIONAL

Previo a todo análisis tenemos que tener en cuenta las leyes vigentes en materia previsional. Las mismas son las siguientes:

Ley 24241

Esta ley se aplica desde el 14 de Julio de 1994 a la fecha y establece las prestaciones que podemos solicitar y los requisitos de cada una de ellas para obtener las distintas prestaciones previsionales.

Para la aplicación de esta ley debemos contar con los requisitos de edad y años de servicio. Otorga como prestaciones nuevas la prestación básica universal (PBU), la Prestación complementaria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP).
Estas prestaciones están reemplazando a la jubilación ordinaria de las leyes 18037/18038.

Ley 24476

Llamada ley de regularización voluntaria. Esta ley, fue modificada por el decreto 1454/2005 y se encuentra en vigencia desde mayo del año 2006. Esta ley nos permite regularizar deudas de aportantes autónomos o comprar años faltantes hasta septiembre de 1993. De acuerdo lo establecido en Resolución Conjunta AFIP/ANSES N° 4222/18 los solicitantes que requieran adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto en Ley N° 24.476 a partir de la vigencia de la presente reglamentación (03/04/2018) deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante ANSES.

Ley 26970

Establece la nueva moratoria previsional cuya vigencia fue desde el 18 de setiembre de 2014 al 18 de setiembre de 2016. Dicha moratoria fue prorrogada por la ley de reparación histórica 27260 hasta el 23/7/2019. Esta ley nos permite regularizar deuda autónoma o comprar años faltantes para las mujeres hasta diciembre de 2003 y también requiere cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante ANSES.

COMPONENTES DE LA JUBILACION

1) Prestación básica Universal (PBU)

2) Prestación Compensatoria (PC)

3) Prestación adicional por permanencia (PAP)

PRESTACION BASICA UNIVERSAL

ART 19 LEY 24241 REQUISITOS

1) EDAD: Los hombres haber cumplido los 65 años y las mujeres haber cumplido los 60 años de edad.

La ley 27426 modifico el art. 252 de la LCT y estableció que a partir de que el trabajador cumpla los 70 años y reúna los requisitos para acceder a la PBU establecida en el art. 17 inc.a de la ley 24241 y sus modificatorias el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.

2) SERVICIOS: El inciso c del art. 19 de la ley 24241 exige acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

Se denomina básica porque es el componente primario indispensable para tener derecho a la prestación compensatoria y a la prestación adicional por permanencia.

Se denomina universal porque se le reconoce a todos los afiliados.

HISTORIA PREVISIONAL

En primer lugar previo a la iniciación de una jubilación debemos analizar la historia previsional. Para ello tenemos dos caminos.

  1. Pedirle al cliente la clave de la seguridad social en donde podemos obtener su historial previsional. Dicha clave se obtiene por internet en donde hay tres intentos para habilitarla y en caso de no conseguirlo podrá ser habilitada en una UDAI de anses sin turno previo imprimiendo el formulario USI-07.

  1. Concurrir al ANSES con el poder del cliente y solicitar la misma que esta compuesta por:

1) Historia previsional anterior a 1994, también llamada Histórico, en la cual los datos nos figuran en forma anual, apareciendo el número de afiliado o inscripción del titular.

Las columnas están compuesta por los siguientes ítems: año en el que trabajó, apellido y nombre del afiliado, carácter de los servicios que pueden ser comunes, diferenciales etc. fecha de alta es decir el mes en el cual comenzó a trabajar, fecha de baja es decir mes en el cual dejo de trabajar, total de meses trabajados, remuneración total, número de cuenta y razón social del empleador.

Ejemplo:

Año Apellido C.SE ALT/BAJ MT REMUN TOTAL CUENTA RAZON SOCIAL

1994 Ramirez E 00 05 09 05 1873,0000 66006628 Romero Antonio

2) Historia previsional posterior a 1994 también llamada SIPA, en dicha planilla los datos van a aparecer discriminados mes a mes corresponde: al año, mes de aportes, fecha de movimiento, remuneración declarada por el empleador, aporte obligatorio, transferencia, importe y CUIT del empleador.

Con respecto al CUIT del empleador aparece solo el número y no el nombre del empleador por lo tanto, si no conocemos al empleador podemos entrar en la página de AFIP www.afip.gov.ar constancia de inscripción allí ponemos el nro de CUIT y nos dará el nombre del empleador. Si en dicha pantalla no surge el dato, podemos ir al ANSES y allí nos darán la información del empleador.

3) Histórico de autónomo. Este dato lo podemos obtener en la oficina de ANSES o en la pagina www.anses.gob.ar Padrón histórico de autónomos, allí nos van a solicitar el nro de DNI y en caso de haber sido autónomo figurara el documento, la fecha de afiliado, el número de cuenta, la actividad, la última categoría, y sus datos personales, sexo, nacionalidad, domicilio, localidad, código postal y también va a figurar si se adhirió a alguna moratoria y la cantidad de cuotas pagas.

4) Para completar la historia laboral debemos solicitar en ANSES la planilla de prestación por desempleo en la cual nos van a figurar dos hojas una con los datos nominativos y otra de la cuenta corriente. De allí va a surgir si alguna vez durante su historia laboral tuvo el beneficio de la prestación por desempleo y la cantidad de meses en los cuales le abonaron dicha prestación Estos meses se van a tener en cuenta como años de servicio para el calculo del requisito de 30 años de servicio para la prestación jubilatoria.

PRUEBA DOCUMENTAL

Una vez obtenidas todas las planillas de la historia laboral si nuestro cliente trabajó en relación de dependencia debemos pedirle la siguiente documentación:

Servicios en relación de dependencia

Formulario PS 6.2. Certificación de servicios y remuneraciones extendida por el empleador

Actualmente las certificaciones de servicio y remuneraciones el empleador las realiza por Internet. Por Resolución 2316/07 de AFIP y resolución 601/08 del anses publicada el 5/8/08 B.O. Se aprobó el sistema informático que permite a los empleadores generar y emitir dichas certificaciones. Dicha obligatoriedad comenzó a partir del 1/8/2008.

Ante la falta de la certificación de servicios deberá presentar:

1) Duplicados de los recibos de sueldos oficiales.

2) Comprobantes de inexistencia de la empresa telegrama ley 23789 laboral
3) Comprobantes de afiliación a obra social y gremios,

4) Declaración testimonial ( formulario PS 6.8 ): 2 testigos por empresa,

BENEFICIOS

1) Declaración Jurada artículo 38 ley 24241

2) Exceso de edad artículo 19 ley 24241

Es muy importante diferenciar los años de servicios de los años de aportes,

La suma de los beneficios (Declaración Jurada Art.38 y Exceso de edad) suman años de servicios. El resto a los efectos de llegar a los 30 años de servicios serán años de aportes.

DECLARACION JURADA ART.38

Es una simple declaración jurada en el formulario de solicitud de prestaciones previsionales, donde el titular de la prestación solicitada declara haber laborado en una empresa determinada y sobre ese periodo trabajado no posee prueba documental laboral a adjuntar. El beneficio de DD.JJ. se aplica desde los 18 años del titular, sobre periodos inactivos y hasta el 31/12/68

Este beneficio se aplica según el año de cese. Los años que podemos tener en cuenta para aplicar como beneficio surgen del art. 37 de la ley 24241.

1994-1995 7 años

1996 -1997 6 años

1998- 1999 5 años

2000- 2001 4 años

2002- 2003 3 años

2004- 2005 2 años

2006- 2007 1 año

Toda persona que cesó posteriormente al año 2008 no puede aplicar este beneficio.

EXCESO DE EDAD

La ley autoriza a compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos años de edad excedentes por uno de servicios faltantes.
El decreto reglamentario 679/75 (Art.3º, reglamentario del Art.19, inc.5º) determina que cualquier fracción de edad excedente, aunque fuere menor de un año, compensará servicios faltantes en la misma proporción fijada por la Ley

Ejemplo:

Una señora tiene 64 años 4 meses y 20 días, como el requisito de la mujer para jubilarse es de 60 años, excede 4 años 4 meses y 20 días. Estos 4 años 4 meses y 20 días compensarían 2 años, 2 meses y 10 días de servicios con aportes faltantes. Por lo que esta señora estaría necesitando 27 años, 9 meses y 20 días de servicios con aportes para cumplir con el requisito de los 30 años de servicios.

CASO PRACTICO

A continuación desarrollaremos un caso práctico a los efectos de que tengamos las herramientas para poder hacer el cálculo manual, aunque actualmente existen varios sistemas previsionales que lo realizan en forma automática

Beneficiario: Mujer

Fecha de nacimiento: 1/2/50

Fecha de presentación: 5/6/2017

En primer lugar debemos calcular la edad que tiene el cliente a la fecha de presentación, el cálculo manual seria el siguiente

Edad a la fecha de presentación

Fecha de presentación 2017 6 5

Fecha de nacimiento 1950 2 1

—————————-

67 4 4

Esta señora tiene 67 años 4 meses y 4 días a la fecha de presentación.

En segundo lugar debemos calcular el tiempo que trabajó en cada una de las empresas

Tiempo trabajado

Trabajo hasta 1982 9 30

Trabajo desde 1971 2 1

————————–

11 7 29

En esta empresa trabajo 11 años y 8 meses

Trabajo hasta 1998 9 31

Trabajo desde 1985 1 1

—————————

13 8 30

En esta empresa trabajo 13 años y 9 meses

Total en ambas empresas 25 años y 5 meses

En tercer lugar vamos a calcular el exceso de edad que tiene el cliente a la fecha de presentación.

Exceso de edad

Edad para obtener el beneficio: 60 años

Edad a la fecha de presentación: 67 años 4 meses 4 días

Exceso real de edad: 7 años 4 meses y 4 días.

Exceso de edad computable: 3 años. 8 meses y 2 días

En cuarto lugar vamos a calcular de acuerdo a la fecha de cese el beneficio de declaración jurada art. 38.

Art. 38 Declaración jurada

Tener en cuenta: el año de cese y cuando cumplió los 18 años es decir que edad tenia la mujer al 31/12/68.

En el caso la mujer ceso en el año 1998 por lo que se permite 5 años de declaración jurada.

Fecha desde que se aplica 1968 12 31

Fecha de nacimiento 1950 2 1

——————————–

18 10 30

Al 31/12/68 tenia 18 años y 11 meses

Tengo 11 meses para aplicar de declaración jurada ya que 18 años y 11 meses menos 18 años da 11 meses.

Fecha desde que se aplica 1968 12 31

Fecha que cumplió 18 años 1968 2 1

————————

10 30

Total 11 meses a aplicar de declaración jurada

Resumen

Años trabajados 25 años 5 meses

Exceso edad 3 años, 8 meses y 2 días

Declaración jurada 11 meses

Total: 30 años 2 días

DETERMINACION DEL HABER JUBILATORIO

HABER DE LA PBU ART 20 LEY 24241

La ley 26417 modifico el artículo 20 de la ley 24241 y estableció el valor de la prestación básica universal en la suma se PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($326)

En marzo de 2009 fue definida la movilidad en 11.69% (Res.Anses 135/09) el monto de la PBU fue de $ 364,10

En setiembre 2009 fue definida la movilidad en 7.34% (art.8 Res.Anses 65/09), el monto de la PBU fue de $ 390.82.

En marzo 2010 fue definida la movilidad en 8,21%( Res.130/10 Anses) el monto de la PBU fue de $ 422.91

En setiembre 2010 fue definida la movilidad en 16,90% (res 651/10 anses) el monto de la PBU fue de $ 494,38.

En marzo de 2011 fue definida la movilidad en 17,33% (res 58/11 anses), el monto de la PBU fue de $ 580,06

En setiembre de 2011 fue definida la movilidad en 16,82% (res 448/11 anses), el monto de la PBU fue de $ 677,62

En marzo de 2012 fue definida la movilidad en 17,62% (res 47/2012 anses), el monto de la PBU fue de $ 797,02

En setiembre de 2012 fue definida la movilidad en 11,42% (res 327/2012 anses), el monto de la PBU fue de $ 888,04

En marzo de 2013 fue definida la movilidad en 15,18% (res 30/2013 anses), el monto de la PBU fue de $ 1022,84

En setiembre de 2013 fue definida la movilidad en 14,41% (res 266/2013 anses), el monto de la PBU fue de $ 1170,23

En marzo de 2014 fue definida la movilidad en 11,31% (res 27/2014 anses), el monto de la PBU fue de $ 1302,58

En setiembre de 2014 fue definida la movilidad en 17,21% (res 449/2014 anses), el monto de la PBU fue de $ 1526,75

En marzo de 2015 fue definida la movilidad en 18,26% (res 44/2015 anses), el monto de la PBU fue de $ 1805,53

En setiembre de 2015 fue definida la movilidad en 12,49% (res 396/2015 anses), el monto de la PBU fue de $ 2031,04

En marzo de 2016 fue definida la movilidad en 15,35% (res 28/2016 anses), el monto de la PBU fue de $ 2342,80

En setiembre de 2016 fue definida la movilidad en 14,16% (res 298/2016 anses), el monto de la PBU fue de $ 2674,54

En marzo de 2017 fue definida la movilidad en 12,96% (res 34E/2017 anses), el monto de la PBU es de $ 3021,16

En setiembre de 2017 fue definida la movilidad en 13,32% (res 176E/2017 anses), el monto de la PBU es de $ 3423,58

Actualmente con la reforma previsional ley 27426 y su decreto reglamentario 110/2018 la PBU se ajustará en forma trimestral en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre con la salvedad que si durante ese trimestre no hay aumento en los índices no habrá movilidad para el sistema.

En marzo de 2019 fue definida la movilidad en 11,83% (Res 4/2019 Anses) el monto de la PBU es de $ 4918,25

PRESTACION COMPENSATORIA

La prestación compensatoria (PC) tiene la finalidad de compensar a los afiliados los años aportados al régimen de jubilaciones y pensiones hasta el momento de entrada en vigencia del SIJP 14 de Julio de 1994

Requisitos de la PC

a) Acreditar derecho a la prestación básica universal

b) Acreditar servicios con aportes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, hasta el 14 de julio de 1994.

c) Que el titular no se encuentre percibiendo retiro por invalidez cualquiera fuera el régimen otorgante.

Haber de la prestación

a) Servicios con aportes en relación de dependencia

Haber:1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de DIEZ años inmediatamente anterior a la cesación del servicio. Actualizadas por los coeficientes que establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

b)Servicios con aportes autónomos

Haber: 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado.

c) Servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos simultáneos:

Haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

Tener en cuenta

Si el período computado excede de 35 años: se considerarán los 35 más favorables.

La PC tiene un tope máximo equivalente a 0.208 haberes mínimos por la cantidad de años de aportes en el periodo anterior a 1994. El haber mínimo por la resolución Anses 4/2019 es de $ 10410,37 y se ajustara en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

Se toma el sueldo bruto de cada mes que le pagaban al empleado y se lo multiplica por el coeficiente de movilidad ‘m’ el cual es dado por el ANSES para cada mes y año

Los sueldos brutos actualizados no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241. $117682,47 según la resolución 4/2019 Anses.

Con estos 120 sueldos actualizados por estos coeficientes se calcula el promedio sin tener en cuenta los aguinaldos

PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA ART 30 INC B LEY 24241

El art. 16 ley 26425 estableció que Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las PBU y PC.

Requisitos

Acreditar los requisitos para acceder a la PBU, y no percibir retiro por invalidez, cualquiera que fuera el régimen otorgante

Haber de la prestación

El haber mensual de la PAP se determinará computando 1.50 % por cada año de servicios con aportes realizados posteriores al julio de 1994 en igual forma y metodología que la establecida para la PC (Art. 30, inc.b, ley 24241).

Esta prestación no tiene tope

HABERES MINIMOS GARANTIZADOS

La ley 27426 de reforma previsional incorporo el artículo 125 bis el cual establece que el Estado garantiza a los beneficiarios de la PBU que acrediten 30 años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento del valor del salario mínimo vital y móvil instituido por el art. 116 de la ley de contrato de trabajo 20744 y sus modificatorias vigente en cada periodo. El salario mínimo vital y móvil para el mes de marzo de 2019 según lo establecido en la resolución 3/2018 del Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad social, modificada por la resolución 1/2019 es de $ 12500 por lo que en marzo de 2019 el haber mínimo garantizado para quienes cumplan con dichos requisitos será de $ 10250. Como es inferior al mínimo de la jubilación ordinaria de $ 10410,37 se aplica esta última.

Dicha garantía no resulta aplicable a los beneficiarios que hubiesen accedido a la PBU por aplicación de la ley 24476 modificada por el decreto 1454 del 25/11/2005, por el artículo 6 de la ley 25994 o por la ley 26970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los art. 20 a 22 de la ley 27260.

EJEMPLO DE CALCULO DE JUBILACION

Un empleado con 34 años de aporte cuyo sueldo bruto promedio actualizado y ajustado en los últimos 10 años (120 meses) fue de $ 25000, supongamos que presenta la documentación para jubilarse en marzo del 2019. Percibirá al cobro:

PBU = $4918,25

PC se toman los años antes de julio de 1994, máximo 35 años.

PAP se toman los años luego de julio de 1994.

Como no tiene más de 35 años de aportes antes de 1994, tomamos la antigüedad total

PC+PAP = (0.015 x $25000) * 34 años = $12750

Entonces PBU + PC + PAP = $4918,25+ $ 12750 = $17668,25 A esto hay que sumarle la PCA.

Existe un haber mínimo de $ 10410,37 y un haber máximo de $ 76268,26 fijado por la resolución 4/2019, este se ajusta por movilidad todos los años.

ARMADO DE EXPEDIENTE

Previo al armado del expediente debemos solicitar turno vía web.

Los turnos actualmente se solicitan vía web, ingresando a la página de Anses: www.anses.gov.ar, turnos, solicitud de jubilación. Si vamos a iniciar una jubilación de ley 26970 solicitamos turno por nueva moratoria.

Para poder solicitar el mismo el titular de la prestación a solicitar deberá tener sus datos actualizados ante Anses (ADP). Acreditación de datos personales.

Si el turno es solicitado por el abogado-apoderado, este también deberá tener sus datos actualizados ante Anses (ADP) 

Documentación a presentar el día del turno

Constancia de turno de Anses

Formulario 6.18 Solicitud de prestaciones previsionales

Formulario 6.4. Carta poder en caso de actuar como apoderados.

Formulario 6.284 de declaración jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIJP o en las fuerzas armadas o de seguridad.

Formulario 6.300 Carta Poder Regimen ley 26970. En caso de solicitar dicha moratoria

Formulario 6.304 Carta Poder Regimen ley 24476. En caso de solicitar dicha moratoria.

Fotocopia DNI, Llevar DNI original o fotocopia certificada por escribano.

Si presentamos jubilación con moratoria:

Formulario 558/A/B/C

Detalle de deuda

Situación de revista

Formulario 6.278 Aceptación de descuentos de cuotas de moratoria del beneficio jubilatorio. Se encuentra incluido en el formulario 6.18.

Los formularios que deberán utilizarse según la prestación a solicitar se podrán bajar de la página web: www.anses.gov.ar.

Formulario 6.18. Solicitud de prestaciones previsionales. Firma certificada del solicitante

Formulario 6.4., 6.3, 6.304 Carta poder Firma certificada de poderdante.

Fotocopia certificada de

Si es argentino DNI, con domicilio actualizado. Si no lo tuviere constancia policial de domicilio actual.

Si es extranjero DNI, si no posee el mismo CI o pasaporte donde conste fecha de ingreso al país o certificado de Migraciones.

Si es casado DNI, con domicilio actualizado coincidente con el titular de la prestación y partida de matrimonio con una fecha de actualización que no supere los 2 años.

Si tiene conviviente DNI, con domicilio actualizado y coincidente con su conviviente.

Si tiene hijos menores de 18 años o menor a cargo en tenencia, guarda o curatela, partida de nacimiento, DNI con domicilio actualizado, si son hijos adoptivos sentencia judicial y partida de matrimonio donde conste el apellido del adoptante.

Si tiene hijos incapacitados partida de nacimiento, DNI del menor certificado medico con firma certificada del medico que lo asiste

Las certificaciones de los formularios arriba mencionados como también la documentación deberán estar certificadas por

Autoridad previsional de ANSES

Escribano Público

Director o administrador de Hospital, Sanatorio o Establecimiento similar en donde se encuentre el poderdante.

CGP cuyo valor para la certificación en la actualidad es elevado.

El DNI del titular deberá estar certificado por Anses en donde inicie el expediente o escribano público.

La presentación del expediente se deberá realizar ante la ANSES donde se haya solicitado el turno.

En la actualidad el día del turno los empleados de Anses digitalizan toda la documentación que presentamos, arman un expediente digital y otro en papel que nos es entregado y debemos firmar una nota en donde nos informan la obligatoriedad de conservar dicho expediente por dos años.

PRESTACION POR EDAD AVANZADA ART 34 BIS LEY 24241

En el año 1994 al crearse el sistema integrado de jubilaciones y pensiones desaparece de nuestra legislación previsional y por un breve periodo este beneficio que fue incorporada por la ley 24347 como articulo 34 bis de la ley 24241.

Esta prestación protege la contingencia de vejez y beneficia a:

1) Extranjeros radicados en nuestro país y que ante la falta de convenios internacionales de reciprocidad no pueden computar servicios prestados en su país de origen o en otros y que comienzan a trabajar en el nuestro a edad madura.

2) Trabajadores que no puedan acreditar servicios efectivamente prestados por carecer de prueba suficiente o que no puedan completar los 30 años de servicio por moratoria para acceder a una jubilación ordinaria.

Requisitos

Edad: 70 años, hombres y mujeres.

Servicios:

1) Acreditar 10 años de servicios con aportes en uno o más regimenes jubilatorios en el sistema de reciprocidad.

2) Haber prestado servicios por lo menos durante 5 años dentro del periodo de 8 años inmediatamente anteriores al cese de la actividad o solicitud de la prestación.

Los trabajadores autónomos deberán acreditar una antigüedad en la afiliación no inferior a 5 años, según lo establece el Decreto 679/95.

Si el afiliado mayor de 65 y menor de 70 años se incapacitare con un porcentaje del 66% o más tendrá derecho a la prestación por edad avanzada de invalidez.

En caso de fallecimiento del afiliado mayor de 65 años, el haber de la pensión de sus causahabientes será del 70 % del que hubiera correspondido percibir al causante (Art. 34 bis, inc.5, parr. último).

CALCULO DEL HABER DE LA PRESTACION POR EDAD AVANZADA ART 34 BIS INC 3 LEY 24241

El haber mensual de la PEA se conforma de la siguiente manera:

a) 70% de la PBU

b) PC

c) PAP

Incompatibilidad.El goce de la PEA es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar según su conveniencia

PENSION UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR (PUAM)

La PUAM es la pensión universal para el adulto mayor de 65 años sin aportes o con aportes incompletos consiste en un ingreso mensual del 80% de la jubilación mínima y brinda acceso a los servicios de PAMI.

Requisitos

  1. Tener 65 años o más, no contar con ninguna jubilación ni pensión, ni seguro de desempleo.

  2. Ser argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud.

  3. Para extranjeros tener 20 años de residencia inmediatamente anteriores a la solicitud.

  4. Mantener la residencia en el país una vez obtenida la pensión.

  5. No ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.

Quienes perciben esta pensión no podrán continuar trabajando en relación de dependencia, ni por su cuenta a menos que este adherido al monotributo social.

El monto de la pensión es el 80% de una jubilación mínima actualmente en marzo de 2019 es de $ 8328,30

La PUAM no genera derecho a pensión.

El trámite consiste en pedir turno en la página de Anses Pension Universal para adultos mayores y presentarse ese día con:

Armado de expediente

  • Caratula

  • DNI

  • Constancia Solicitud de turno.

  • Solicitud SPP (Form. PS 6.18), requiriendo la prestación PUAM.

  • Formulario “Carta Poder” (Form. PS 6. 4) original (de corresponder y sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales).

  • Formulario “Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad” (Form. PS 6.284).