Fallo a favor de los jubilados “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/ reajustes varios”

Fallo a favor de los jubilados “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/ reajustes varios”

La Corte Suprema de la Nación por mayoría confirmo la aplicación del índice ISBIC (Índice de salarios básicos de la industria y la construcción) para actualizar las jubilaciones. Es decir ratificaron el criterio jurisprudencial establecido en el fallo Elliff.

El fallo Blanco sienta un precedente para ser aplicado a las causas en trámite.

La variación del RIPTE de abril de 1995 a febrero de 2009 incremento un 178% mientras que la variación del ISBIC fue del 435%. Por lo que el índice a aplicar debe mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos es decir el beneficiario debe mantener el mismo nivel de vida que tenía al momento de jubilarse.

La doctrina Elliff establece que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustaran por ISBIC y los posteriores a esa fecha por el mecanismo del artículo 2 de la ley 26417 hasta la adquisición del derecho al beneficio.

El Anses pretendía que los haberes sean calculados con RIPTE pero aplicando dicho índice los haberes resultaban inferiores a los calculados con ISBIC. Para la gran mayoría de los casos en juicio, el cambio de índice implicaría que los haberes se calculen en montos inferiores, respecto de lo que puede obtener hoy por sentencia judicial.

En la sentencia se declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 que cambiaban el índice ISBIC por el índice RIPTE (Remuneración Imponible de los trabajadores estables) La corte dijo que dichos organismos no pueden arrogarse una facultad que es exclusiva del Poder legislativo Nacional.

Asimismo, el fallo ordeno comunicar al Congreso el contenido del fallo para que se fije el indicador que actualiza los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995 al 2008, hasta tanto esto no ocurra deberá aplicarse el fallo Elliff que establece el índice ISBIC.

Este fallo beneficia a Blanco Lucio Orlando a quien con la aplicación del índice ISBIC obtendrá una remuneración que será el doble de la que le hubiese correspondido de aplicarse el índice RIPTE, también beneficia a todos los que estén en juicio en trámite en igual situación, pero no beneficia a los que ya aceptaron la reparación histórica ni a aquellos que tienen sentencias firmes.