FALLO INÉDITO: COBRO DE RETROACTIVO POR SUMAS PREVISIONALES ADEUDADAS SIN PRESENTACIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS

FALLO INÉDITO: COBRO DE RETROACTIVO POR SUMAS PREVISIONALES ADEUDADAS SIN PRESENTACIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el expediente «Pivato Jorge Aldo c/Anses s/incidente de acuerdo transaccional» Expte 53155/2012. resolvió revocar la sentencia de primera instancia en lo que se refiere a la obligación de los herederos a la apertura del sucesorio es decir a presentar la declaratoria de herederos para cobrar los retroactivos adeudados del causante.

Lo resolvieron teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 2337 del C.C y C.N que establece: «Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondía al causante. No obstante , a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.

En el caso de autos el causante tenía pendiente de cobro una homologación de reparación histórica de la cual le adeudaba el retroactivo. Habiendo fallecido el titular sus dos hijos se presentan en el expediente invocando su investidura de pleno derecho establecida en el art 2337 DEL CCyCN, el juez de primera instancia obligaba a los presentantes a abrir el sucesorio y obtener la declaratoria de herederos para continuar con el proceso y hacerse acreedores de dicho retroactivo adeudado. Frente a ello los presentantes apelaron y la Cámara revocó tal decisión.

El tribunal tuvo en cuenta en primer lugar que los presentantes son descendientes del actor y que en ese contexto quedaron investidos de su calidad de herederos desde el día del fallecimiento del causante, situación que los habilita a presentarse en la causa y ejecutar los derechos reconocidos al actor.

Por otro lado, se tuvo en cuenta que la cuestión debatida en autos se refiere a un crédito previsional y no a la transmisión de un bien registrable.

Motivo por el cual resolvió dejar sin efecto para el caso de autos la obligación de presentar la declaratoria de herederos a los efectos de cobrar el crédito previsional y confirmar lo solicitado por el juez de grado en lo que se refiere a la presentación de una declaración jurada para responder por los daños y perjuicios que pudiera generar la disposición del dinero que surge del acuerdo por quienes se presentan en la actualidad.

Este fallo interpreta correctamente el nuevo art 2337 del CCyCN que rige desde el 1/8/15, favoreciendo a los herederos de créditos previsionales, que al no tener bienes registrables, anteriormente se veían obligados a la apertura de la sucesión para obtener la declaratoria de herederos y en muchos casos estos créditos quedaban sin cobrar por sus herederos por los elevados costos que conlleva iniciar una sucesión no habiendo bienes registrables que heredar sino sólo un crédito previsional.

Dra.Gabriela Nuñez